El Memento Administrativo es un manual de consulta rápida donde podrás encontrar toda la información relativa al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de los procedimientos administrativos, comunes y especiales. Así como los recursos que pueden interponerse contra los actos y disposiciones de la Administración.
Además, sirve para conocer el análisis de la normativa vigente. Cómo debe interpretarse, cuáles son las consecuencias en la prácticas y las precisiones a la norma. Todo ello con un enfoque práctico analizando cada caso concreto. Y con ejemplos ilustrativos, aportando soluciones a través de diferentes referencias jurisprudenciales y de doctrina administrativa.
Incorpora las últimas novedades que han aparecido en los órganos administrativos y judiciales con funciones consultivas.
En esta edición de 2022 se lleva a cabo una rigurosa actualización normativa, con referencia comparativa a las normas anterior y vigente. Y una profunda revisión tanto a nivel estatal como autonómico.
Todo ello con los beneficios de la Sistemática Memento, su agilidad de consulta y rigor técnico.
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas
Son normas que regulan la actuación de la Administración Pública y su sometimiento a Derecho en la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dentro de él hay disposiciones relativas a la personalidad jurídica única de la Administración. A la organización de los órganos superiores y de la Administración central. A las competencias del consejo de ministros, comisiones delegadas del gobierno, Presidente del Gobierno, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y secretarios generales técnicos. A la jerarquía y forma de las disposiciones administrativas. A la delegación de atribuciones, a la responsabilidad de las atribuciones, y funcionarios del Estado.
De hecho, la actividad administrativa se realiza con arreglo a las leyes vigentes. No solo debiendo atenerse al cumplimiento de los requisitos formales que esta impone, sino también protegiendo el interés que justifica la existencia de la norma.
Cuando la Administración actúa de manera incorrecta o injusta el administrado puede ejecutar una reclamación. Esta tratará de reorientar la actividad administrativa en la norma. Y, en su caso, ser recompensado de los perjuicios que hubieran derivado de tal irregularidad.
La actual Ley 40/2015 es aplicable a todas las Administraciones Públicas y se apoya en el título competencial del artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Procedimientos administrativos
Una de las finalidades que persigue la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) es la de simplificar los procedimientos administrativos. Que estos se integren como especialidades en el procedimiento administrativo común. Y que contribuyan de esta manera a aumentar la seguridad jurídica.
En un procedimiento administrativo intervienen dos participantes:
- Administración Pública: los titulares de los órganos administrativos correspondientes.
- Interesados: aquellas personas físicas o jurídicas cuyas obligaciones, derechos e intereses resulten afectados y quieren hacerlos valer ante la Administración.
Común y especiales
El procedimiento administrativo común es el que regula los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones públicas. Mientras que los especiales surgen por la imposibilidad de ajustar la actuación de la Administración Pública a las normas de un único tipo de procedimiento.
Por lo que no se basan en procedimientos distintos al general, sino que adecuan algunas normas de este a las distintas situaciones posibles.
Recursos que pueden interponerse contra los actos y disposiciones de la Administración
Los recursos administrativos son interpuestos por los ciudadanos. En ellos solicitan a la Administración la revocación o modificación de un acto o resolución administrativo. Puesto que no son consideradas acordes, por incurrir en cualquiera causa de nulidad con el ordenamiento jurídico.
O dicho de otra manera, son herramientas administrativas que permiten apelar contra la Administración. Para que esta revise resoluciones o actos que pongan fin a un procedimiento, o causen a los interesados una situación de indefensión o perjuicio de sus intereses y derechos.
Esto se lleva a cabo a través de los recursos administrativos que son considerados como una vía de reclamo que está a disposición de los ciudadanos españoles. Para que impugnen aquellas decisiones de la Administración que les afectan de forma negativa, sin la necesidad de llevar el asunto frente al sistema judicial.
Para que los actos administrativos sean recurridos deben ser:
- Definitivos: aquellos que finalizan un procedimiento o deciden las resoluciones.
- De trámite cualificados: los que reúnen alguna de estas características:
- Produzcan perjuicio irreparable a intereses o derechos legítimos.
- Imposibilite el procedimiento.
- Generen indefensión.
Para comenzar un procedimiento administrativo es preciso cumplimentar una solicitud con los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona interesada en efectuar dicho trámite (interesado).
- Lugar, fecha y firma.
- Órgano o unidad administrativa al que se dirige.
Los recursos comunes se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112 a 126).
Los documentos que los interesados vayan a dirigir a los órganos de las Administraciones Públicas deberán presentarse en:
a) El registro electrónico de la Administración u Organismo correspondiente.
b) Otros registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley.
El procedimiento administrativo comienza cuando la persona interesada lo solicita al órgano competente para resolver las pretensiones deducidas.
Tipos de recursos administrativos
Hay tres tipos de recursos administrativos que regula la Ley 39/2015:
- El recurso de alzada que se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. Estiene regulado por el artículo 121. Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite que establece el artículo 112:
- Decidan directa o de forma indirecta el fondo del asunto.
- Ejecuten la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Tengan perjuicio o indefensión irreparable a los derechos e intereses legítimos.
- El recurso potestativo de reposición que se centra en el órgano administrativo que dictó el acto o resolución recurrida. Aparece regulado en el artículo 123 y se emprende contra los actos que ponen fin a la vía administrativa:
- Impugnación.
- Reclamación.
- Conciliación.
- Mediación.
- Arbitraje.
- Resoluciones de recursos de alzada.
- Acuerdos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento.
- El recurso extraordinario de revisión va dirigido al órgano administrativo que dictó el acto o resolución recurrida. Está regulado en el artículo 125 y se interpone en casos como:
- Error documental.
- Prevaricación.
- Testimonios de declaración falsos.
- Cohecho.
Tanto el recurso de reposición como el de alzada se han de fundamentar en cualquiera de los motivos de anulabilidad o nulidad que constan en los artículos 47 y 48 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Se consideran interesados recurrir la resolución de un procedimiento administrativo:
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, corran el riesgo de resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento cuando este no sea definitivo.
- Los que aún no han iniciado el procedimiento, pero pueden salir afectados por la decisión que se adopte en el mismo.
Cuando la condición de interesado se deriva de alguna relación jurídica transmisible, el beneficiario sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Recursos contra un acto administrativo
Los recursos que se llevan a cabo contra un acto administrativo son:
- Apelación: este recursos se considera obligatorio cuando se ha agotado la vía gubernativa donde se debe interponer.
- Reposición: su finalidad es ponerlo en conocimiento del mismo funcionario con los argumentos necesarios para que lo aclare, modifique o revoque.
- De queja: se ejecuta cuando el recurso de apelación ha sido rechazado y se presenta ante el superior inmediato de quien emitió la decisión.
Las distintas clases de recursos administrativos representan la primera vía para recurrir resoluciones injustas o desfavorables a la Administración.
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